Contrato Educativo


Apellido y Nombre del Alumno/a:


Curso 2021



CONTRATO DE ADHESION A LA PROPUESTA EDUCATIVA SALESIANA DEL COLEGIO MARIA AUXILIADORA 2021


1. LUGAR, FECHA, PARTES: En la ciudad de Rosario , a los…….............. días del mes de……......................………….…. del año….....… entre el COLEGIO MARIA AUXILIADORA ROSARIO….. de ahora en más “LA ESCUELA” con domicilio en calle San Juan 1650 de la Ciudad de Rosario , representado en este acto por su Representante Legal Doctora Viviana Fischer, por una parte y por la otra el Sr./a……………….…………………....................................… DNI. Nro.……………................, quien en su condición de PADRE – MADRE – TUTOR – GUARDADOR ejerce legalmente la responsabilidad parental sobre el alumna/o...................................………………………………………D.N.I. N°…………………… con domicilio en……………………………...................................................................., siendo su correo electrónico el siguiente……………………………. y el teléfono celular el siguiente……………… y el servicio telefónico del domicilio real el siguiente…………………………………………… y sus teléfonos laborares los siguientes ………………………………………., de ahora en más, “La Familia” declaran y convienen lo siguiente:

2. OBJETO y MODALIDAD: el presente contrato tiene por objeto regir la relación entre las partes. La familia, declara que han solicitado por propia voluntad la matrícula para ciclo lectivo 2021 para su hijo/a. El Colegio imparte educación académica y religiosa de acuerdo a los planes de estudios aprobados por la autoridad educativa competente jurisdiccional, con la orientación pedagógica pastoral de la Institución, promoviendo una Formación Integral Humana en todas sus dimensiones personal-social y trascendente para la vida, la cultura y el trabajo. Dada la situación epidemiológica de carácter mundial que se vive en virtud de la pandemia por Covid19, las modalidades en las que las partes acuerdan se desarrollará el ciclo lectivo, estarán determinadas conforme lo disponga el Ministerio de Educación de Santa Fe, a través del Servicio Provincial de Enseñanza Privada, es decir, de modo presencial, semi presencial con virtualidad y virtuales, entendiéndose por el termino virtualidad el dictado de clase por la plataforma informática que dispongan las autoridades la escuela.- En caso que la autoridad ministerial dispusiera que es la escuela la que determinará el modo en que desarrollará los contenidos, la familia adhiere por la firma del presente a lo que sus autoridades dispongan, como demostración del vínculo de buena fe y lealtad y confianza que las enlaza a partir de la firma del presente.

3. Como Escuela Salesiana optamos por un modelo pedagógico pastoral sustentado en el aprendizaje colaborativo y en el desarrollo de competencias poniendo en el centro a la persona y a los valores y principios que la hacen plena de dignidad humana. Por eso valoramos a: la vida desde la concepción en defensa del derecho humano supremo; la familia como primer responsable social; la educación para la paz y la solidaridad esenciales a una ciudadanía activa y resonsable, la educación emocional para mejor calidad de vida intra e interpersonal; la educación sexual integral; la formación en capacidades y habilidades diversas para continuar estudios superiores y acceder al mundo del trabajo; la catequesis como proceso de crecimiento y maduración en la fe cristiana para dar respuesta a los interrogantes existenciales desde una perspectiva creyente y carismática. Todo según la Propuesta Educativa de las Escuelas Salesianas que inspiran nuestro ideario y al que la familia del alumno declara conocer y aceptar. -

4. VIGENCIA: El presente contrato es anual y tendrá exactamente la misma vigencia que el ciclo lectivo del año en curso, conforme al período efectivo de las clases que fije la autoridad educativa competente en el calendario escolar 2021, extinguiéndose a su finalización de pleno derecho y sin necesidad de cursar comunicación alguna. -

5. CONDICIONES DE ADMISIÓN: El colegio se reserva el derecho de evaluar la admisión de los alumnos que no cumplieren con lo estipulado en el Compromiso Colaborativo entre familia-escuela que se adjunta al presente, cuyo desempeño académico y/o cumplimiento de los Acuerdos de Convivencia no se condiga con lo estipulado en el presente contrato, constituyendo una facultad exclusiva y excluyente del Colegio resolver sobre las excepciones a tales condiciones establecidas. – En caso que se aplique el derecho enunciado en la presente cláusula se tendrá en cuenta en primer lugar el interés superior del niño, a fin que la familia, como primera responsable, encuentre un espacio educativo más adecuado para que el mismo despliegue sus potencialidades. Asimismo, la escuela se obliga a tener debidamente documentado todo el trayecto del educando y a comunicar a la familia al 31 de octubre del presente ciclo lectivo con la debida fundamentación de las motivaciones que dan fundamento legal al mismo. -

6. VALIDEZ: El presente contrato será válido exclusivamente una vez que cuente con firma de la RL, y asimismo padre, madre y/o tutor y/o quien por disposición judicial ostente la responsabilidad por la persona del educando. Para el caso de los menores a cargo de tutor, el mismo deberá, sin excepción alguna, acompañar fotocopia del DNI y de resolución emitida a través de oficio a la Institución y/o Resolución Judicial debidamente legalizada por el Juzgado correspondiente que le asigna la custodia del menor, bajo cualquier de las instituciones jurídicas que al efecto dispone el Codigo Civil y Comercial Unificado de la Nación.

7. CUOTA MENSUAL: Los aportes mensuales por el servicio educativo de Enseñanza obligatoria tanto de las cuotas de marzo a diciembre como los importes correspondientes a matrícula ( desde sala de 4 hasta 5to año del Nivel Secundario ) serán los estipulados por el Ministerio de Educacion de la Provincia de Santa Fe, a través del Servicio Provincial de Enseñanza Privada. Para el caso de desistimiento de la matrícula con anterioridad al mes de diciembre del año en curso, el Colegio está obligado a reintegrar el costo de la misma a la familia que solicite su reintegro por escrito con un descuento del 15%, por gastos administrativos y frustración unilateral de la reserva de vacante, todo pedido de reintegro de matrícula por desistimiento de la misma a partir del primer día hábil del año siguiente será reintegrado con un descuento por el mismo concepto del 25% por igual concepto.-

8. El importe de la cuota mensual está integrado por el servicio del dictado de las materias curriculares, así como los servicios extracurriculares que integran a la misma -

9. Toda otra actividad que se desarrolle en la escuela de carácter extracurricular y que la familia decida que su hija/o curse, será facturada de manera independiente a la cuota y es de pago obligatorio en los términos y condiciones que fije la Institución. -

10. El contrato educativo, como ya se expresara, es anual y el monto establecido por el servicio de enseñanza es único e indivisible, sin perjuicio de su pago en cuotas mensuales, al valor vigente de cada momento, y no se modificará cualquiera sea la modalidad del dictado de clases, sean ellas presenciales, virtuales, o una combinación de ambas, y cualquiera sea la cantidad de días en que el alumno deje de asistir por razones particulares, generales o de fuerza mayor, toda vez que los costos de El Colegio que los aranceles solventan son independientes de tales circunstancias. Siendo la escuela incorporada, percibe un aporte estatal de parte del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, que sólo se imputa al pago de los haberes del personal de la planta funcional que fija el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe. La Familia declara conocer que todas las demás erogaciones para el mantenimiento edilicio, servicios, tasas y contribuciones estatales, de carácter nacional provincial y/o municipal, así como el pago de sueldos cuyo monto no surge del aporte estatal están a cargo de la escuela, por lo que en virtud de la firma del presente aceptan la obligación moral del sostenimiento institucional que en el marco normativo encuentra sustento en el artículo 728 del Código Civil y Comercial Unificado de la Nación.-

11. COMPROMISOS DE LAS PARTES: A efectos de posibilitar el cumplimiento del fin común de la educación son consideradas obligaciones esenciales del presente contrato las siguientes: a)- Por parte del alumno/a, asistir al Colegio y/o a las clases que se dispusieran mediante las plataformas educativas y cumplir las Normas de Convivencia y las pautas académicas y pedagógicas pastorales establecidas por la Institución, conforme a los principios y normas generales y a los reglamentos que pudieran ser dictados con posterioridad por las autoridades competentes. b)- Por parte de los padres / tutores: pagar puntualmente el costo del servicio educativo e integrarse cumplida y solidariamente al colegio para la formación integral del alumno, manteniendo una comunicación fluida con la Institución. b.1) Para el caso de la vuelta a la presencialidad y/o semi presencialidad, la familia presentará una declaración jurada en la que manifieste todas las actividades extraescolares que recibe su hija/o, con el detalle de los lugares y horarios en los que asiste, en un formulario que a tal efecto les enviará la escuela -c)- Por parte del colegio, impartir la enseñanza ofertada propiciando la mejor calidad del servicio educativo, manteniendo una comunicación fluida con todas las partes. c.1) Contratar un seguro de responsabilidad civil conforme lo establece el artículo 1767 del Código Civil y Comercial Unificado de la Nación.

12. ACUERDOS DE CONVIVENCIA QUE CONSOLIDAN LOS VALORES INSTITUCIONALES: El padre / tutor del alumno/a declara haber recibido, leído y aceptado las normas de convivencia que rigen nuestra Institución, anexo al presente contrato.-

13. RESCISION DEL CONTRATO: El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones expresadas en las diversas cláusulas del presente contrato, será causal suficiente para la rescisión del mismo, dando la debida comunicación al Servicio Provincial de Enseñanza Privada del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe . -

14. ACEPTACIÓN: El padre/madre/tutor del alumno/a ACEPTA libremente todos los artículos mencionados en el presente, por lo tanto, este hecho implica el derecho exclusivo y excluyente del colegio a realizar contratos y concesiones y conformar su plantel directivo, docente, no docente y administrativo según lo considere. Para el caso de disconformidad del responsable parental con respecto a su ideario institucional y a las convicciones religiosa de la entidad propietaria anteriormente expuestas en el presente, así como con las normas establecidas por la Institución, éste se compromete a RETIRAR el alumno/a de la Institución, en cuyo caso el Colegio se obliga a otorgarle el pase correspondiente. -

15. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: A todos los efectos derivados del presente contrato, las partes constituyen domicilio especial en los denunciados precedentemente, donde se tendrán por válidas las notificaciones que se realicen como consecuencia de la relación contractual entablada, sometiéndose voluntariamente por cualquier divergencia que surja de la interpretación y/o aplicación de este contrato, a la jurisdicción provincial competente en materia educativa, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive al federal.

Declaramos que hemos leído atentamente los artículos del presente contrato y las normas de convivencia anexas del Colegio Maria Auxiliadora y que expresamente aceptamos y estamos dispuestos a cumplir, por lo que firmamos dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento, con la finalidad que el mismo quede archivado en el legajo de nuestro hijo/a. -

María Auxiliadora

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